Quienes somos | Estatutos


1952

ESTATUTOS

CAPITULO I

(Nombre, Domicilio y Objeto de la Asociación)

Artículo 1º _ EL CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS constituido en esta Capital el 25 de junio de 1919, y con personería jurídica acordada por resolución del Poder Ejecutivo del quince de agosto de 1919; trece de julio de 1922, y veintidós de octubre de 1930, - en lo sucesivo se denominará CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL URUGUAY y tendrá domicilio legal en la cuidad de Montevideo.

Art. 2º _ Será una asociación de índole estrictamente profesional y gremialista, para agrupar a todos aquellos que ejerzan la actividad de construcción de obras, personas o entidades jurídicas, que se regirá por estos Estatutos y por las leyes del país, no admitiéndose en su seno distinciones de orden político, religioso o filosófico.

Art. 3º _ La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Defender el prestigio y propender al constante mejoramiento de la profesión de Constructor;
b) Crear y mantener relaciones de buena confraternidad entre sus miembros, estimulando y practicando el espíritu de cuerpo;
c) Velar por los intereses generales de los asociados en cuanto se relacionen con la industria de la construcción, ya sea en el orden público o privado;
d) Asegurar por los medios legales de seguridad, el libre ejercicio y el desarrollo de las empresas de sus asociados;
e) Promover ante los Poderes Públicos la sanción o modificación de normas legales o administrativas tendientes al fomento de la construcción, al amparo material o moral de sus asociados y al mejor desenvolvimiento de sus actividades profesionales;
f) Cooperar con los Poderes Públicos en la consideración, estudio, redacción, y aplicación de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenanzas, etc., relacionados con la industria:
g) Evacuar todas las consultas que le sean formuladas;
h) Procurar obtener siempre representación en el seno de aquellas Comisiones que por iniciativas de las autoridades nacionales o municipales fueran creadas para entender sobre asuntos relacionados con la industria de la construcción;
i) Bregar porque los regímenes de licitaciones, tanto públicas como privadas, sean racionales y justos; y bregar asimismo para que las adjudicaciones y ejecuciones de obras se basen en los mismos principios;
j) Establecer durante el transcurso de los dos primeros ejercicios, un Registro de Empresas, fijando para ello las categorías que se estimen necesarias;
k) Obtener para la Cámara personería de los Poderes Públicos para actuar como órgano rector, asesor y representativo de la profesión de Constructores en el país;
l) Mejorar las condiciones de trabajo;
m) Bregar por una relación armónica entre el capital y el trabajo, propendiendo a la creación de organismos para la solución efectiva de los conflictos obreros;
n) Celebrar congresos y reuniones con otros gremios todas las veces que se estime necesario;
o) Hacer respetar y cumplir a sus asociados estos estatutos y el Reglamento que dicte, reprimiendo con sanciones todas las faltas que contra ellos se cometieran respecto a las decisiones tomadas por las Asambleas o por el Consejo Ejecutivo, de conformidad con estos estatutos y el reglamento;
p) Velar para que cada socio observe con relación a sus colegas, todas las reglas de una competencia leal y cortés; y vigilar de que todos ellos respeten estrictamente el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas, etc., ya sean de carácter nacional o municipal, a fin de evitar toda competencia desleal en el ejercicio de la profesión;
q) Mediar amistosamente en los conflictos de orden profesional que se susciten entre sus asociados, a solicitud de cualquiera de las partes o de asociados con terceros, siempre que le sea solicitar tal intervención por el asociado en conflicto;
r) Intervenir, con o sin expreso pedido del socio afectado, en el conflicto o conflictos que éste pudiera tener con los Poderes Públicos u otros, cuando el proceder de éstos constituye una amenaza para el normal desenvolvimiento de la profesión de constructor;
s) Regular las relaciones comerciales con los sub-contratistas y proveedores, para fijar dentro de estrictos preceptos de ética profesional la función que incumbe a cada uno, especificándose los derechos, obligaciones y responsabilidades recíprocas;
t) Crear una insignia o distintivo especial de la CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL URUGUAY, el que será legalmente registrado y cuyos socios serán los únicos que podrán usarlo;
u) Fomentar todas aquellas actividades que directa o indirectamente favorezcan el desarrollo de la industria;
v) Ejercitar todos los derechos que competen a la asociación, realizando cuantos actos y contra actos sean necesarios a su juicio para el cumplimiento de los fines sociales, de acuerdo en un todo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos.

Art. 4º _ La Cámara proveerá lo necesario para dispensar a los asociados los siguientes servicios:

a) Preparar estadísticas sobre el personal de empleados y obreros, su clasificación, retribución, costo de la vida, etc.;
b) Crear un Registro clasificado de personal para trabajos técnicos y administrativos, y de sub-contratistas, con su información necesaria y suficiente para establecer aptitudes y condiciones;
c) Facilitar información de interés general respecto a disposiciones legales y reglamentarias vinculadas con la profesión, y el intercambio de informes sobe los asociados, armonizando procedimientos, sin que ello afecte la absoluta liberad comercial o industrial de los socios;
d) Implantar servicios comunes que se consideren útiles y obtener beneficios para los mismos;
e) Prestar el máximo asesoramiento para la solución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a problemas que afecten a los asociados en el desempeño de su profesión y actuar en nombre de ellos, ante quien corresponda;
f) Vigilar el mantenimiento de la existencia de materiales para la industria;
g) Preparar estadísticas anuales de consumo y variación de precios de los materiales utilizados en la industria;
h) Asesoramiento jurídico.

CAPITULO II

(De los socios y su admisión)

Artículo 5º _ Podrán formar parte de la Cámara, los ingenieros, arquitectos, empresarios de obras (persona física o jurídica) y gremios afines de todo el país.

Art. 6º _ Los socios se clasificarán en siete categorías:

a) Fundadores activos;
b) Suscriptores;
c) Activos;
d) Cooperadores;
e) Beneméritos;
f) Honorarios;
g) Corresponsales.

Art. 7º _ Son socios fundadores de la Cámara, los que figuran en el Registro de asociados del CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS, a la fecha de sanción de los presentes estatutos.

Art. 8º _ Son socios suscriptores aquellos que ejerciendo la profesión, ingresen a la Cámara con posterioridad a la fecha de sanción de estos estatutos.

Art. 9º _ Pasan a ser socios activos, los socios suscriptores cuando han permanecido un año en esta última categoría.

Art. 10. _ Son socios cooperadores aquellas personas o empresas comerciales e industrias que sin ejercitar la profesión de constructor, desarrollen sus actividades en industrias afines.

Art. 11. _ Son socios beneméritos aquellos afiliados que a juicio de la Asamblea, por sí o a propuesta del Consejo Ejecutivo, haya prestado grandes e importantes servicios a la institución o al CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS.

Art. 12. _ Son socios honorarios aquellas personas que, aún no actuando en la Cámara, merezcan por sus méritos relevantes o servicios prestados a ella, el CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS o a la industria, este honor discernido por la Asamblea por sí o a propuesta del Consejo Directivo.

Art. 13. _ Son socios corresponsales las personas radicadas en el extranjero y a quienes el Consejo Ejecutivo designe para secundarlo o prestarle colaboración en el cumplimiento de los fines sociales.

Art. 14. _ Los socios fundadores deben llenar las siguientes condiciones:

a) Ser socio del CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS;
b) Hallarse al día en el pago de tosas sus obligaciones sociales con el CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS, y si así no lo fuera, el asociado podrá obtener la condición de socio fundador abonando esas obligaciones dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de sanción de estos Estatutos;
c) Abonar las cuotas sociales que se fijen.

Art. 15. _ Para ser admitido como socio suscriptor, se requiere llenar las siguientes condiciones:

a) Ejercer la profesión;
b) Solicitar su ingreso, finando domicilio de su empresa y número de patente como empresario;
c) Ser presentado por dos socios fundadores o activos;
d) Abonar las cuotas sociales que se fijen.

El nombre del solicitante será colocado en lugar visible en la Secretaría de la Cámara, por el término de diez días consecutivos, durante los cuales podrá ser objetado ante el Consejo Ejecutivo por cualquier socio, en sesión secreta. Pasado dicho término, el Consejo Ejecutivo resolverá en sesión secreta y por mayoría simple, su admisión o rechazo, quedándoles prohibido a los miembros de esta autoridad, el dar explicaciones sobre las decisiones que al respecto se tomen. En el caso de rechazo de la solicitud de ingreso de una empresa, ésta no podrá solicitar nuevamente su afiliación a la Cámara hasta tanto haya transcurrido un año de la fecha en que se hizo efectivo su rechazo.

Art. 16. _ Para ser admitido como socio cooperador, se requiere llenar las siguientes condiciones:

a) Solicitar su ingreso, indicando la actividad a que ese dedica y fijar su domicilio;
b) Ser presentado por dos socios fundadores o activos;
c) Abonar las cuotas sociales que se fijen.

Se aplicarán para esta categoría de socios, lo expresado en los dos últimos incisos del artículo 15.

Art. 17. _ Todos los socios tienen derecho a recibir gratuitamente la Revista o Boletín que publique la CAMARA, así como presentar toda clase de iniciativas relacionadas con el interés de la asociación o de sus asociados.

CAPITULO III

(Obligaciones, Derechos y Deberes de los socios)

Artículo 18. _ Los socios deberán:

a) Respetar y cumplir lo que disponen los Estatutos, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo Ejecutivo;
b) Desempeñar, salvo causas debidamente justificadas, las funciones que la CAMARA les confíe;
c) Abonar las cuotas de ingresos y mensuales que se fijen, y/o las obligaciones derivadas de las Resoluciones del CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS del 10/6/1949 y 22/7/1949, y cualquier otra obligación que fijara en el futuro la institución.

Art. 19. _ Los socios fundadores y activos que se hallen al día con la Tesorería de la CAMARA, gozarán de idénticos derechos y prerrogativas, a saber:

a) Tendrán voz y voto en las Asambleas;
b) Podrán integrar el Consejo Ejecutivo, Comisión Fiscal y otras Comisiones;
c) Podrán solicitar que se convoque a la Asamblea General Extraordinaria, debiendo reunirse, para el Consejo Ejecutivo s vea obligado a ello, el 20% de lso socios fundadores y activos;
d) Podrán sugerir o someter por escrito, a consideración del Ejecutivo, proyectos e ideas relacionados con los fines de la asociación;
e) Utilizar todos los servicios establecidos y los que se puedan establecer en el futuro;
f) Pedir que la CAMARA intervenga en el caso que se hallen afectados sus intereses o derechos dentro de la órbita de sus atribuciones y posibilidades.

Art. 20. _ Los socios suscriptores que se hallen al día con la Tesorería de la CAMARA gozarán de los derechos y prerrogativas establecidos en los incisos c), d), e), y f) del artículo 19) de estos estatutos, tendiendo además voz en las Asambleas, pero no pudiendo ejercer el derecho al voto.

Art. 21. _ Los socios cooperadores tendrán los mismos derechos y prerrogativas que para los socios fundadores y activos fijan los incisos d) y f) del artículo 19) de estos Estatutos, teniendo además voz en las Asambleas, pero no pudiendo ejercer el derecho al voto.

Art. 22. _ Los socios beneméritos gozarán de los derechos fijados en los incisos d) y e) del artículo 19) de estos Estatutos. En las Asambleas tendrán voz, pero no voto y podrán integrar el Tribunal de Honor y la Comisión Fiscal.

Art. 23. _ Se pierde la calidad de socio:

a) Por renuncia escrita, desaparición, liquidación o quiebra de la empresa, o por fallecimiento del asociado;
b) Por no abonar regularmente las cuotas sociales y demás obligaciones sociales, por resolución del Consejo Ejecutivo o mayoría simple de votos. Cuando un socio adeude tres aportes mensuales será conminado por nota al pago de dichos aportes, y si así no lo hiciera dentro de los 15 días siguientes el envío de dicho exhorto, será suspendido y se le solicitará nuevamente el pago de lo adeudado. Si transcurridos 10 días de este segundo exhorto no hubiera el socio cumplido con sus obligaciones para con la CAMARA, su suspensión se transformará en exoneración. Los socios que se hallen en mora con Tesorería no tendrán derecho alguno, mientras perdure esta situación, a hacer uso de los servicios que la Institución brinda a sus afiliados, cualquiera sea el servicio de que quiera hacer uso. Los socios eliminados por morosos, ya sea a título personal o integrando una firma social, podrán reingresar a la CAMARA una vez que hayan satisfecho la contribución económica que fije el Consejo Ejecutivo;
c) Por omisión del cumplimiento de los Estatutos, reglamento o resoluciones de la Asamblea o Consejo Ejecutivo, en estos casos el Consejo Ejecutivo tomará resolución por mayoría de 2/3 de votos de sus integrantes, previa intervención del Tribunal de Honor;
d) Cundo en el orden interno o gremial el socio haya cometido algún acto grave que comprometa la estabilidad o prestigio de la CAMARA, o dañe o niegue los principios básicos de la Asociación, a propuesta del Tribunal de Honor, tomándose resolución por mayoría de 2/3 de votos de sus integrantes, del Consejo Ejecutivo.

Art. 24. _ El socio expulsado podrá apelar ante la primera Asamblea General Ordinaria que se reúna, la que por simple mayoría de votos, confirmará o denegará la exoneración. La resolución de Asamblea que confirme la exoneración del socio, hará cosa juzgada. No existirá derecho a apelación para ante la Asamblea, en el caso que dictamine el Tribunal de Honor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69) de estos Estatutos.

Art. 25. _ La expulsión de un socio por actos graves realizados fuera de la Asociación, sólo podría ser decretada por una Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al solo efecto de entender sobre dicha medida, necesitándose para tomar decisión, el voto conforme a los 2/3 de integrantes de la CAMARA, con derecho a votar, en primer llamado; y en segundo llamado, por mayoría de 2/3 de votos de los socios habilitados que se hallen presentes.

CAPITULO IV

(Dirección y Administración)

Artículo 26. _ La CAMARA será dirigida y administrada por las siguientes autoridades;

Artículo 26. _ La CAMARA será dirigida y administrada por las siguientes autoridades;

a) Un Consejo Ejecutivo compuesto de 9 miembros titulares y 10 miembros suplentes;
b) Una Comisión Fiscal integrada por 3 miembros titulares y 3 suplentes;
c) Un Tribunal de Honor compuesto de 5 miembros titulares y 3 suplentes;
d) Por la Comisión General;
e) Por la Asamblea.

Art. 28. _ Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos. En la primera renovación cesarán el Presidente y 4 miembros
Los miembros de la Comisión Fiscal y del Tribunal de Honor durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 28. _ Las elecciones de las autoridades serán regidas por lo que se establece en el Capítulo XIII “De las Elecciones”, y los cargos serán personales y deberán recaer en el titular de la empresa asociada o en uno de los titulares cundo ésta sea una razón social.

CAPITULO V

(Del Consejo Ejecutivo)

Artículo 29. _ El Consejo Ejecutivo se compondrá de un Presidente, Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Bibliotecario y dos Vocales.

Art. 30. _ La primera sesión del nuevo Consejo Ejecutivo se efectuará dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la elección.

Art. 31. _ Mientras el nuevo Consejo Ejecutivo no se haga cargo de sus funciones, el Consejo Ejecutivo actuante seguirá desempeñando sus cargos.

Art. 32. _ El Consejo Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo, una vez por mes, y más frecuentemente si es necesario y por citación de su Secretario.
También el Consejo Ejecutivo se reunirá extraordinariamente toda vez que lo juzgue necesario su Presidente o a pedido de 4 de sus integrantes por motivo fundado, o a solicitud de la Comisión Fiscal o del Tribunal de Honor.

Art. 33. _ El quórum mínimo para sesionar es de 5 miembros y las resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos, salvo aquellos casos en que estatutariamente se requiere una mayoría especial. El Consejo Ejecutivo en caso de urgencia, podrá sesionar y tomar resolución con la presencia de 4 miembros, en este caso se requerirá unanimidad de votos y que se dé conocimiento de lo resuelto al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que celebre con quórum reglamentario.

Art. 34. _ En caso de un empate en la votación el Presidente tendrá doble voto para desempatar.

Art. 35._ Para considerar un asunto éste debe figurar en el orden del día, y para revocar una resolución anterior, serán necesarios los votos favorables de los 2/3 del total de integrantes del Consejo.

Art. 36. _ Las resoluciones del Consejo Ejecutivo se asentarán numéricamente y cronológicamente en un libro de Actas, que firmarán Presidente y Secretario.

Art. 37. _ En caso de renuncia o fallecimiento de los titulares, se convocará a los suplentes por su orden, y agotada la lista de éstos, el Consejo Ejecutivo, previa citación especial al efecto, procederá a la elección del sustituto por el tiempo que falte para completar el período, siempre que no excedan de tres las vacantes existentes. En caso contrario se convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de los miembros que falten y los electos desempeñarán los cargos por el tiempo que le faltaba hacerlo a los que suplen.

CAPITULO VI

(Deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo)

Artículo 38. _ Corresponde al Consejo Ejecutivo:

a) Ejercer la dirección, administración y gobierno de la CAMARA, para realizar el objeto que ésta se propone de acuerdo a estos Estatutos, a cuyo efecto dictará las medidas y resoluciones que juzgue convenientes, siempre que no se refieran a asuntos de competencia de la Asamblea;
b) Administrar y rechazar socios, y declarar suspensiones, cesantías o exoneraciones, con o sin la intervención del Tribunal de Honor, y de acuerdo a lo que el respecto establecen estos Estatutos;
c) Convocar a los asociados a Asamblea;
d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria Anual sobre estado y marcha de la CAMARA, acompañada de un inventario de bienes y útiles y un balance del movimiento de fondos, sometiendo además, a su consideración, los proyectos que requieran sanción de la Asamblea;
e) Convocar a los socios a Asamblea General Extraordinaria por sí o a pedido del 20 % de los socios fundadores y activos, o de la Comisión Fiscal o Tribunal de Honor, por motivo fundado;
f) Propondrá por sí, a pedido del 20 % de los socios fundadores y activos, las reformas que crea conveniente introducir a estos Estatutos;
g) Dictará un Reglamento interno, detallado y preciso para establecer la organización interna y el funcionamiento de la Institución;
h) Velará por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, resoluciones de las Asambleas y de sus propias decisiones, interpretando los Estatutos y el Reglamento en caso de duda;
i) Designará las Sub-Comisiones permanentes y transitorias que crea conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la CAMARA, entre los cuales actuará con carácter permanente, la Sub-Comisión de Obras Públicas, que estará integrada por 5 miembros, componentes o no, del Consejo Ejecutivo. Los miembros de estas Sub-Comisiones durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos;
j) Adquirirá el dominio de bienes muebles e inmuebles, pudiendo venderlos, permutarlos, caucionarlos o arrendarlos por un término que exceda o no, de 5 años; constituir, aceptar, transferir y extinguir prendas e hipotecas con particulares o con el Banco Hipotecario de la República, y de cualquier modo enajenarlos y gravarlos con cualquier derecho real; importar, exportar, vender o fabricar materiales para la industria; otorgar o tomar dinero prestado, con o sin garantías reales, debiendo actuar siempre con previo conocimiento ya aprobación de la Asamblea, la que se expedirá con el voto conforme de los 2/3 del total de integrantes hábiles de la misma, en primera citación;
k) Fijará el presupuesto general anual de gastos ordinarios, el que someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
l) Convocará a elecciones conjuntamente con el llamado a Asamblea General Ordinaria del mes de julio, de acuerdo con lo que al respecto se fija en el Capítulo XIII “De las Elecciones”;
m) Organizará reuniones, congresos, etc.;
n) Podrá organizar un Consultorio Jurídico para uso de la CAMARA y sus asociados y establecerá las condiciones en que actuará el mismo.

CAPITULO VII

(Del Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, y Bibliotecario).

Artículo 39._ Corresponde al Presidente;

a) Representar a la CAMARA en todos los actos, conjuntamente con el Secretario;
b) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo, de la Comisión General y de las Asambleas, decidiendo con sus votos en los casos de empate en las votaciones del Consejo Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34;
c) Convocará a sesiones extraordinarias al Consejo Ejecutivo, a la Comisión General y a la Asamblea, dando a conocer en las convocatorias, la Orden del Día que regirá para las mismas;
d) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo, la designación, suspensión o exoneración de empleados administrativos e impartirles órdenes a éstos;
e) Autorizar las órdenes de pago a la extracción de fondos, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero;
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de las Asambleas y las propias del Consejo;
g) Adoptar toda medida de carácter urgente, dando cuenta oportunamente al Consejo de lo actuado;
h) Firmar conjuntamente con el Secretario, los Libros de Actas del Consejo y de la Asamblea.

Art. 40. _ El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, licencia, enfermedad, muerte y otro impedimento, con todas las facultades y prerrogativas de aquel.

Art. 41_ Corresponde al Secretario:

a) Representar conjuntamente con el Presidente, al la CAMARA EN TODOS los actos;
b) Informar al Consejo Ejecutivo de los asuntos entrados; tomar nota de la discusión y voto de cada asunto; refrendar la firma del Presidente, autorizar la correspondencia y supervisar los libros de Actas del Consejo y de la Asamblea que firmará con el Presidente;
c) Firmará conjuntamente con el Presidente y el Tesorero las órdenes de pago y extracción de fondos;
d) Bastará su sola firma cuando se trate de comunicar resoluciones del Consejo Ejecutivo o de la Asamblea, o contestar consultas de trámite;
e) Firmará con el Presidente das designaciones de Apoderados de la CAMARA;
f) Ordenará e inspeccionará todos los trabajos de Secretaría y Administración.

Art. 42_ El Pro-Secretario reemplazará al Secretario cono todos los derechos y prerrogativas de éste, en circunstancias similares a las expresadas en el artículo 40 para el Vice-Presidente.

Art. 43_ Corresponde al Tesorero:

a) Supervisar los recibos de cuotas a cobrar y el depósito de los fondos sociales en las instituciones bancarias que se determinen a nombre de a CAMARA y a la orden conjunta del mismo, del Presidente y del Secretario;
b) Autorizará abonar las deudas, obligaciones y gastos, extendiendo órdenes de pago y la extracción de fondos conjuntamente con el Presidente y el Secretario;
c) Firmará con el Presidente y el Secretario los Balances y Estados de Caja que se exhibirán públicamente en el local social;
d) Supervisará los Libros de Contabilidad que ordene el Consejo Ejecutivo, vigilando la administración e indicando normas a seguirse,

Art. 44_ Corresponde al Bibliotecario:

a) Organizar y fomentar una Biblioteca para uso de los asociados;
b) Será el Director Redactor Responsable de la Revista o Boletín que publique la CAMARA, pudiendo delegar en otra persona integrante de la entidad, el cargo de Redactor Responsable, debiendo contar para esto con la aprobación del Consejo Ejecutivo.

CAPITULO VIII

De las Asambleas

Artículo 46. _ Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y serán presididas por el Presidente y Secretario del Consejo Ejecutivo, o en su defecto, por el Vece-Presidente y el Pro-Secretario. Faltando éstos, la Asamblea, por moción de cualquiera de sus integrantes podrá designar un Presidente y un Secretario ad-hoc, los que actuarán hasta que se hagan presentes sus respectivos titulares.

Art. 47. _ La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de julio de cada año y será convocada por el Consejo Ejecutivo, citándose a los socios con derecho a participar en ella, con 15 días de anticipación como mínimo, incluyéndose en dicha convocatoria la Orden del Día que regirá para la misma. En esta Asamblea se presentará la Memoria Anual, Inventario, Balance General del Consejo Ejecutivo, y su presupuesto general ordinario de gastos para el nuevo ejercicio, y se elegirá miembros para la Comisión Fiscal, y Tribunal de Honor. La Asamblea también se pronunciará sobre los demás asuntos incluidos en la Orden del Día.

Art. 48. _ La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente en primera citación, con la presencia de la mitad más uno del total de socios hábiles, y en segunda citación, con el número de aquellos que concurran.

Art. 49. _ En las Asambleas, participarán todos aquellos socios que por estos Estatutos tengan el derecho a asistir a ellas, pero solamente tendrán voto, los socios fundadores y activos.
Los asambleístas firmarán el libro de Asistencias.

Art. 50. _ Los socios de la CAMARA que participen en la Asamblea deberán estar al día con la Tesorería de la institución en el pago de todas sus obligaciones sociales.

Art. 51. _ La Asamblea sólo podrá ocultarse de los asuntos contenidos en la orden del día.

Art. 52. _ Las resoluciones adoptadas por la Asamblea podrán ser reconsideradas por otra Asamblea, previo cumplimiento de las disposiciones que sobre reconsideración exprese el Reglamento de la CAMARA.

Art. 53. _ La Asamblea legalmente constituida, representa la universalidad de los asociados, sin excepción alguna y sus resoluciones rigen obligatoriamente para todos los socios.

Art. 54. _ Las Actas de as Asambleas serán firmadas por el Presidente y Secretario y por tres Asambleístas, designados por la Asamblea.

Art. 55. _ Los socios con derecho a participar y votar en las Asambleas podrán delegar su representación en otra persona, mediante carta-autorización que será entregado en la Mesa antes de iniciarse el acto.

Art. 56. _ Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas pro el Presidente, a pedido del Consejo Ejecutivo o del 20 % de los socios fundadores y activos. Junto a la convocatoria se remitirá a los asociados la correspondiente Orden del Día.

Art. 57. _ La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que se cumplan las disposiciones contenidas en el art. 48 de estos estatutos, respecto al quórum.

Art. 58. _ También se aplicará a la Asamblea General Extraordinaria lo establecido en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.

CAPITULO IX

(De la Comisión General)

Artículo 59. _ La Comisión General se constituirá con el Consejo Directivo de la CAMARA, integrada además, con delegados, uno por cada uno de los gremios de sub-contratistas que integran la industria de la construcción.

Atr. 60. _ Esta Comisión General actuará siempre que así lo disponga el Consejo Ejecutivo y serán sus cometidos el deliberar y aconsejar en aquellas cuestiones que se refieren a relaciones de contratistas con los sub-contratistas.

CAPITULO X

(De la Comisión Fiscal)

Artículo 61. _ La Comisión Fiscal podrá tomar resolución en 2 de los 3 componentes, siempre que se hallen de común acuerdo.

Art. 62. _ Deberá informar, con la firma de sus integrantes, respecto a los Balances que el Consejo Ejecutivo someterá a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 63. _ Individual o colectivamente, los miembros de la Comisión Fiscal podrán revisar y controlar los libros administrativos d la Asociación y hacer todos los arqueos de Caja cada vez que lo consideren conveniente, con la presencia, en ambos casos, del Tesorero y del Gerente.

Art. 64. _ Podrá solicitar al Consejo Ejecutivo la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de asociados, por motivo o motivos ante el mismo Consejo.

CAPITULO XI

(Del Tribunal de Honor)

Art. 65. _ Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos preferentemente, entre los socios honorarios de la asociación.

Art. 66. _ Compete al Tribunal de Honor el entender en los actos cometidos pro los asociados de la CAAMARA que comprometan el honor o la estabilidad de la institución, o que vayan contra sus fines o que se nieguen a acatar las prescripciones de estos Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo.

Art. 67. _ El quórum mínimo para actuar serán de 3 miembros y las decisiones se tomarán a mayoría simple de votos.

Art. 68. _ El Tribunal de Honor oirá al interesado y a todas las personas que puedan ilustrar su opinión, y si lo cree conveniente, dictará las siguientes sanciones:

a) Prevención;
b) Censura;
c) Suspensión por tiempo;
d) Eliminación del Registro Social.

Art. 69. _ Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables.

Art. 70. _ El Consejo Ejecutivo reglamentará las funciones del Tribunal de Honor.

CAPITULO XII

(Ejercicio financiero y recursos)

Artículo 71. _ El ejercicio financiero de la CAMARA comenzará el 1º de julio y terminará el último día del mes de junio subsiguiente.

Art. 72. _ Los recursos de la CAMARA estarán constituidos por:

a) cuotas de ingreso de los asociados;
b) cuotas y aportes mensuales de los asociados;
c) donaciones, legados, subvenciones y el producto de la contribución voluntaria de sus asociados y otras personas e instituciones;
d) cuotas extraordinarias de los asociados;
e) producido de las Resoluciones del 10/6/1949 (Pago de Licitaciones) y del 22/7/1949 (Edificio Fiscal);
f) renta que produzcan sus bienes y valores;
g) producido por avisos publicados en su Revista o Boletín;
h) demás arbitrios que acuerden las Asambleas.

CAPITULO XIII

(De las elecciones)

Artículo 73. _ Las elecciones se efectuarán en el mes de Julio de cada año, en ocasión de reunirse la Asamblea General Ordinaria; los socios serán convocados a tal efecto, con 15 días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicho acto.

Art. 74. _ Los miembros de las distintas autoridades ser´n electos mediante el voto secreto y los puestos serán adjudicados en forma proporcional al número de votantes, entre las dos listas más votadas, junto a la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y elecciones, el Consejo Ejecutivo hará conocer a los asociados la Orden del Día para dicha Asamblea y los nombres de los integrantes de las distintas autoridades que cesan en sus funciones y la nómina de los socios elegibles para reemplazar a aquellos. También el Consejo Ejecutivo fijará el plazo de duración del acto eleccionario.

Art. 75. _ Los nombres de los candidatos para ocupar los cargos vacantes, deberán ser presentados contenidos en una sola hoja, por triplicado y firmado por 15 socios, fundadores o activos, con 8 días de anticipación a la fecha de la elección, en la Secretaría de la CAMARA, para poder ser dados a conocer a los señores asociados.

Art. 76. _ Las listas serán diferenciadas con un número a los efectos de su identificación.

Art. 77. _ La lista de candidatos para integrar el Consejo Ejecutivo indicará qué socio deberá ocupar la Presidencia, y dos suplentes para el mismo. Luego se agregarán los nombres de los demás candidatos para integrar el Consejo Ejecutivo, y un número igual a éstos, en orden preferencial, para suplentes. Una vez constituido el nuevo Consejo, entre los titulares, electos, con excepción de la Presidencia, se distribuirán los restantes cargos del mismo. A continuación se indicarán los nombres de los candidatos a titulares y suplentes a integrar las demás autoridades.

Art. 78. _ La Asamblea, a propuesta de su Presidente, nombrará a 3 de sus integrantes para constituirse en Comisión Electoral, que recepcionará los votos, los escrutará e informará al Presidente del resultado de la elección. Asimismo los integrantes de esta Comisión, firmarán el acto del esta Asamblea.

Art. 79. _ Una vez conocido por el Presidente, el resultado del acto eleccionario, éste lo hará conocer a la Asamblea General, haciendo las proclamaciones del caso.

CAPITULO XIV

(Disposiciones Varias)

Art. 81. _ La reforma de estos estatutos puede ser propuesta por el Consejo Ejecutivo o por el 20 % de los socios fundadores y activos. En este caso las reformas han de ser presentadas en forma articuladas, con indicación del o de los artículos a reformarse o suprimirse, las que serán previamente estudiadas por el Consejo Ejecutivo, antes de someterse a la Asamblea.

Art. 82. _ La Asamblea General Extraordinaria convocada al solo efecto de entender la reforma de estos Estatutos, estará en quórum para sesionar, en primera y segunda citación, con la mitad más uno del total de los integrantes de la CAMARA hábiles para ejercer el derecho al voto, y tomará decisión por mayoría de 2/3 de los presentes. En tercera citación la Asamblea se reunirá con el número de asociados que concurran y sus decisiones se tomarán a mayoría de 2/3 de votos.

Art. 83. _ Los presentes estatutos una vez sancionados por la Asamblea y obtenida la declaración del Poder Ejecutivo de que el CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS continúa en el goce de su personería jurídica con su mueva denominación, de CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL URUGUAY, entrarán de inmediato en vigor.

Art. 84. _ La CAMARA se disolverá cuando así lo resuelva una Asamblea General Extraordinaria se asociados y siempre que se adopte tal decisión por una mayoría de 2/3 del total de socios fundadores y activos de la misma, en el caso de disolución, el Consejo Ejecutivo sería su liquidador, y una vez satisfecho el pasivo, dispondrá de remante en la forma que lo haya dispuesto la misma Asamblea.

Art. 85. _ Todas las cuestiones no previstas en estos Estatutos y en el reglamento que se dicte, serán resueltas por interpretación del Consejo Ejecutivo. Cundo esta interpretación tenga carácter general para ser aplicado en el futuro, deberá darse cuneta a al primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, para que ésta le preste su aprobación o para que la modifique.

Art. 86. _ Queda terminantemente prohibido todo juego de azar dentro del local social o dependencias de la asociación

CAPITULO XVI

(Disposiciones Transitorias)

A) Si estos Estatutos una vez cumplidas las prescripciones del artículo 83, entrarán a regir durante el transcurso del Ejercicio 1951/1952 del CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS, automáticamente las autoridades de éste, pasarán a ser las autoridades de la CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL URUGUAY, completándose el número de 9 miembros del Consejo Ejecutivo de ésta, con los dos primeros suplentes de la lista triunfante en la elección últimamente efectuada.
B) En las elecciones del mes de julio del año 1952, cesarán 4 miembros del Consejo Ejecutivo, debiéndose elegir uno de éstos por sorteo, con exclusión del Presidente.
C) El Consejo Ejecutivo podrá delegar en un Apoderado la tramitación ante el Poder Ejecutivo, de la consecución de la personería jurídica de que goza el CENTRO DE EMPRESARIOS DE OBRAS.

PERSONERIA JURIDICA
(Copia)

TESTIMONIO. _ Ministro de Instrucción Pública y Previsión Social. _ Montevideo, 23 de julio de 1952. _ CERTIFICADO que el apartado Nº 2/32 de la parte dispositiva de la resolución del Consejo Nacional de Gobierno, en acuerdo con el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social del día de la fecha que queda archivada en esta Secretaría de Estado, _ dictada de acuerdo a las resultancias que obran en los expedientes respectivos, _ dispuso: APROBAR los estatutos reformados del “CENTRO DE EMPRESARIOS DEL OBRAS, que en lo sucesivo se denominara “CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL URUGUAY”, con sede en esta Capital y declarar que dicha entidad continúa en el goce de personería jurídica que le fuera otorgada con el nombre primeramente citado por resolución del Poder Ejecutivo de 15/8/1919, y ratificada en la misma forma el 13/7/1922 y 22/10/1930, a los efectos determinados por el artículo 21 del Código Civil, con sujeción a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dicten. _ 2º EXPEDIR os testimonios que se soliciten de a presente certificación, publíquese, insértese en el Registro respectivo, previa liquidación por la Dirección Gral. de Impuestos Directos de papel sellado y timbres cuya reposición proceda y archívese. _ Juan Pedro Corradi, Director Gral. de Secretaría del Estado. Es copia fiel del original y a pedido de parte interesada se expide el presente en Montevideo a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y dos. _ Firmado: Félix Ricardi, Director de Secciones. (Hay un sello que dice: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social). _